Estatutos

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1.

Con el nombre de SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA NUCLEAR (SAMN) se constituye, al amparo del ARTÍCULO 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (que sustituye a la derogada Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de Diciembre), como una Asociación de carácter científico.

ARTÍCULO 2.

Los objetivos y fines principales de la Sociedad son los siguientes:

  • Promocionar el avance en el conocimiento científico de la especialidad de Medicina Nuclear y materias relacionadas.
  • Promocionar la investigación básica y clínica en este campo.
  • Crear un acercamiento interdisciplinario y un estímulo a través de reuniones, grupos de estudio, conferencias, seminarios y otros medios de intercambio de información y colaboración.
  • Actuar como cuerpo de “autoridad científica” con objeto de prestar su asesoramiento y colaboración en materias de interés público y profesional que conciernan a la Medicina Nuclear y temas relacionados con la misma en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • Promocionar la implantación de la Medicina Nuclear tanto en su vertiente docente como asistencial en Andalucía, en los ámbitos público y privado.
  • Defender el cumplimiento de las normas éticas en el ejercicio de la Medicina Nuclear.
  • Defender los intereses, prestar asistencia y facilitar información a sus miembros en el ejercicio profesional relacionado con los fines de la Sociedad.
  • Colaborar con otras Sociedades o Federaciones autonómicas y muy especialmente con la Sociedad Española de Medicina Nuclear.

ARTÍCULO 3.

El domicilio social de la Sociedad Andaluza de Medicina Nuclear radicará en Avenida de la Borbolla nº 47, 41013-Sevilla.

ARTÍCULO 4.

La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 5.

La duración de la Sociedad será por un tiempo indefinido.

ARTÍCULO 6.

Los miembros de la SAMN pueden ser:

  • Numerarios.
  • Asociados.
  • Eméritos.
  • Corporativos

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 7. De los Miembros Numerarios.

Podrán ser Miembros Numerarios de la SAMN todas las personas con capacidad para obrar, titulados superiores, que desempeñen su actividad en el campo de la Medicina Nuclear o campos relacionados con la misma, en la Comunidad Andaluza o que tengan en ella su residencia habitual.

Para adquirir la condición de miembro numerario se presentará solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la Sociedad, la cual podrá estimar o desestimar la solicitud a la vista de los datos aportados o de los que ella misma recabe. La Asamblea General ratificará la admisión o no de las solicitudes presentadas.

Todos los Miembros Numerarios tendrán los mismos derechos, y además de los que estatutariamente se reconozcan, gozarán expresamente de los siguientes:

  • Participar en las actividades de la Sociedad.
  • Deliberar y votar en las Asambleas Generales.
  • Elegir o ser elegidos para ocupar cargos representativos.

Los Miembros Numerarios tendrán como obligaciones:

  • Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
  • Poner en conocimiento de la Secretaría cuantas modificaciones se produzcan respecto a los datos personales, profesionales y bancarios aportados a la Sociedad, siendo de su responsabilidad que estos se encuentren debidamente actualizados.
  • Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 8. De los Miembros Asociados.

Podrán ser Miembros Asociados de la SAMN todas las personas con capacidad para obrar, que desempeñen su actividad en el campo de la Medicina Nuclear o campos relacionados con la misma, que no reúnan los requisitos para ser Socios Numerarios.

Para adquirir la condición de Miembro Asociado se presentará solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la Sociedad, la cual podrá estimar o desestimar la solicitud a la vista de los datos aportados o de los que ella misma recabe. La Asamblea General ratificará la admisión o no de las solicitudes presentadas.

Todos los Miembros Asociados tendrán los mismos derechos, y además de los que estatutariamente se reconozcan, gozarán expresamente de los siguientes:

  • Participar en las actividades de la Sociedad.
  • Deliberar en las Asambleas Generales.
  • Elegir o ser elegidos para ocupar cargos representativos.

Los Miembros Asociados tendrán como obligaciones:

  • Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
  • Poner en conocimiento de la Secretaría cuantas modificaciones se produzcan respecto a los datos personales, profesionales y bancarios aportados a la Sociedad, siendo de su responsabilidad que estos se encuentren debidamente actualizados.
  • Cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 9. De los Miembros eméritos.

Podrán ser miembros eméritos todos los Miembros Numerarios o Asociados que hayan cesado su actividad profesional por razones de edad o enfermedad. Los miembros eméritos dispondrán de voz, pero no de voto y no podrán ser elegidos para ningún cargo directivo. La condición de miembro emérito conlleva la exención del pago de la cuota anual de la SAMN.

Los miembros que deseen pertenecer a la categoría de emérito deberán solicitarlo a la secretaría de la SAMN, previa acreditación del motivo del cese profesional.

Aquellos miembros que con anterioridad pertenecían a la categoría de miembros de Honor pasan a ser considerados miembros eméritos, con todos los derechos y obligaciones contemplados en el presente artículo.

ARTÍCULO 10. De los Miembros Corporativos.

Podrán ser Miembros Corporativos, las personas jurídicas de Derecho Público o Privado que deseen colaborar en la consecución de los fines de la SAMN.

Para adquirir la condición de Miembro Corporativo se presentará solicitud por escrito ante la Junta Directiva de la Sociedad, requiriéndose el voto favorable de la Asamblea General.

Los Miembros Corporativos abonarán una cuota especial que será fijada por la Asamblea General. Los Miembros Corporativos no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la SAMN.

ARTÍCULO 11.

Las causas de baja o exclusión de los miembros serán:

  • Por decisión propia, comunicada por escrito al Presidente de la Sociedad.
  • Por falta de pago de la cuota anual.
  • Por decisión de la Junta Directiva, cuando exista causa grave para ello, previamente se iniciará expediente de expulsión; que debe ser ratificado en la Asamblea General.
  • Por fallecimiento.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS.

ARTÍCULO 12.

Los órganos la SAMN son:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.

ARTÍCULO 13. De la Asamblea General.

El órgano soberano de la Sociedad será la Asamblea General de miembros, la cuál será convocada, en sesión ordinaria una vez al año para la aprobación de las cuentas y el presupuesto de la Sociedad y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea preciso, para tratar los temas que sean de su exclusiva competencia, y que también podrán figurar en el orden del día de las reuniones ordinarias.

Se considerarán temas de su exclusiva competencia:

  • Elección del Presidente y Secretario-Tesorero.
  • Aprobación de las cuotas ordinarias de los asociados, así como las que pudieran establecerse con carácter extraordinarios.
  • Modificación de los Estatutos de la Sociedad.
  • Ratificación de las Altas y Bajas de los miembros de la Sociedad.
  • Disolución, transformación o fusión de la Sociedad.

Las Sesiones Ordinarias de la Asamblea General serán convocadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, una vez al año, coincidiendo con las Jornadas Científicas de la Sociedad.

Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito al menos un tercio de los miembros numerarios o la mayoría simple de la Junta Directiva.

La convocatoria se notificará por escrito a todos los miembros de la Sociedad, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración. En la convocatoria constará el lugar, fecha, hora y orden del día de la Asamblea.

La Asamblea se entenderá válidamente constituida en la primera convocatoria cuando concurra la mayoría simple de los miembros numerarios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Se podrá votar personalmente o por correo. El voto por correo se dirigirá al Secretario, con una antelación mínima de dos días del comienzo de la Asamblea, al domicilio social de la Sociedad. En ningún caso se admitirá el voto delegado.

Salvo que la Legislación de Asociaciones establezca lo contrario, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple, a excepción de los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de los bienes, que se describe en el Capítulo VI de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 14. De la Junta Directiva.

El órgano ejecutivo de la Sociedad será la Junta Directiva, y a ella corresponderá la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y la organización de las actividades para cumplir los fines de la Sociedad.

Estará formada por Miembros de la Sociedad, e integrada por un Presidente/a, un/a Secretario/a -Tesorero/a y tres Vocales, uno de los cuales será Médico/a Residente. Independientemente de la duración del cargo como vocal, éste último cesará en caso de finalizar su periodo de formación.

Al menos con tres meses de antelación a la Asamblea General, el Secretario notificará a todos los miembros de la Sociedad, la próxima renovación de la Junta Directiva.

En el plazo de un mes siguiente a esta notificación los miembros que deseen presentar su candidatura a alguno de estos cargos, lo harán por escrito al Secretario de la Sociedad.

Si transcurrido este plazo no se hubiesen presentado candidatos a los cargos de Presidente y Secretario- Tesorero, la Junta Directiva propondrá una candidatura a esos puestos que deberá contar con la aceptación escrita de las personas propuestas.

Las candidaturas se harán públicas un mes antes de la celebración de la Asamblea General, siendo notificadas por el Secretario a todos los miembros de la Sociedad.

El Presidente y el Secretario-Tesorero serán elegidos por la Asamblea General. Los tres Vocales serán elegidos por y entre los miembros de la Sociedad que ejerzan su actividad profesional, siendo dos de ellos, Especialistas en Medicina Nuclear y el tercero, Médico Interno Residente de la Especialidad.

El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, pudiendo cada uno de sus miembros presentarse a la reelección, aunque sólo por una vez (esta limitación se entiende sólo al mismo cargo y en elecciones consecutivas).

La mitad de la Junta Directiva se renovará cada año en la Asamblea correspondiente. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  • La representación legal de la Sociedad, bien colegiadamente, o a través del Presidente o de otro miembro de la Junta designado por ésta para asuntos concretos.
  • Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Asamblea, el calendario y organización de las actividades de la Sociedad.
  • Confeccionar los presupuestos que deban ser aprobados por la Asamblea General.
  • Aprobar los gastos autorizados por las disposiciones presupuestarias.
  • Los miembros integrantes de la Junta Directiva de la SAMN formarán parte del Comité Organizador de la Reunión Anual de la Sociedad, ocupando los cargos que estatutariamente le correspondan.
  • En el caso de que alguna vocalía quedara vacante, bien por falta de candidaturas o por renuncia de algún vocal, la Junta Directiva podrá designar, de entre los miembros ordinarios de la Sociedad, a la persona que ocupe la vocalía vacante, con el consentimiento previo de la persona propuesta.
  • Cuantas otras le atribuya la Asamblea General de miembros.

La Junta Directiva se reunirá al principio de las Jornadas Científicas. Entre estos periodos podrá realizar sus cometidos por los medios que razonablemente crea oportuno. Las decisiones de la Junta Directiva deben ser respaldadas por mayoría de voto. Se define como quórum un mínimo de 2/3 de los miembros. El Presidente, en caso de igualdad, tendrá voto de calidad.

La Presidencia de todos los actos de la Sociedad será asumida por el Presidente de la misma. En ausencia de éste, el Secretario-Tesorero asumirá sus funciones y en su ausencia de todos ellos, la Junta Directiva nombrará un sustituto de entre sus miembros.

El Secretario-Tesorero será el responsable de la custodia de la lista de miembros, se encargará de toda la correspondencia concerniente a la Sociedad, levantará las actas y se hará cargo de la administración de los pagos hechos por y a la Sociedad y custodiará el patrimonio de la misma

Los Vocales serán los encargados de coordinar trabajos, informes, recogidas de datos, etc. que la Asamblea General encomiende a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 15.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.